CONSTITUCIÓN DE LA LOGIA LAUTARO
Según su constitución, cuando alguno de los hermanos fuese elegido para el Supremo Gobierno del Estado, no podría tomar por sí resoluciones graves sin consulta de la Logia, salvo las deliberaciones del despacho ordinario. Con sujeción a esta regla, el gobierno desempeñado por un hermano, no podía nombrar por sí enviados diplomáticos, generales en jefe, gobernadores de provincia, jueces superiores, altos funcionarios eclesiásticos, ni jefes de cuerpos militares, ni castigar por su sola autoridad a ningún hermano. Como comentario de esta disposición, se establecía la siguiente regla de moral pública: “Partiendo del principio que la Logia, para consultar los primeros
empleos, ha de pesar y estimar la opinión pública, los hermanos como que están próximos a ocuparlos, deberán trabajar en adquirirla”. Era ley de la asociación auxiliarse mutuamente en todos los conflictos de la vida civil, sostener a riesgo de la vida las determinaciones de la Logia, y darle cuenta de todo lo que pudiera influir en la opinión o seguridad pública. La revelación del secreto “de la existencia de la Logia por palabras o por señales” tenía “pena de muerte por los medios que se hallase por conveniente». Esta conminación, reminiscencia de los misterios del templo de Isis y copiada de las constituciones de la Logia Matriz de Miranda, sólo tenía un alcance moral. Por una adición a la Constitución se disponía, que cuando alguno de los hermanos de la Logia Matriz fuese nombrado general de ejército o gobernador de provincia, tuviese facultad para crear una sociedad dependiente de ella compuesta de menor número de miembros.
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