martes, 2 de julio de 2013

Leyes Penales:

Leyes Penales:

 1º El que dejáre de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil pare cualquier empleo por el tiempo que juzgue la logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución. 

Todo hermano que revele el secreto de’ la existencia de la logia, ya sea por palabras o por señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.

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