1º La logia matriz se compondrá de trece caballeros, además del presidente, vicepresidente, dos secretarios, uno por la América del Norte y otro por la del. Sur, un orador y un maestro de ceremonias.
2º El tratamiento del presidente y demás en la logia sera de hermano, y fuera de ella, a excepción de los casos en que a presencia de otros el empleo y decoro público exijan el correspondiente tratamiento. No podrá ser admitido ningún español o extranjero, ni mas eclesiástico que uno solo, aquel que se considere de mas importancia por su influjo y relaciones.
3° Tampoco podrán ser admitidos los hermanos ó parientes inmediatos.
4° Siempre que algún hermano fuese nombrado por el gobierno primero o segundo jefe dé un ejército ó gobernador de alguna provincia, se le facultará para crear una sociedad subalterna. dependiendo de la matriz, cuyo número no excederá de cinco individuos, y entablando la debida correspondencia, por medio de los signos establecidos para comunicar todas las noticias y asuntos de importancia que ocurrieren.
5° Siempre que alguno de los hermanos sea elegido para el supremo gobierno, no podrá deliberar cosa alguna de grave Importancia sin haber consultado el parecer de la logia, a no ser que la urgencia del negocio demande pronta providencia; en cuyo caso, des-pues de su resolución, dará cuenta en primera junta o por medio de su secretario, siendo hermano, o por el de la logia.
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